Artículo 34 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34.- Las Dependencias y Entidades, así como las Entidades Federativas y Municipios que hayan suscrito el Convenio de Coordinación, adoptarán conforme al acuerdo a que se refiere el artículo anterior, una arquitectura de redes informáticas abiertas, compatibles e interoperables para la implementación de la Ventanilla Única.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.