Artículo 35 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 35.- Con el fin de que en las Ventanillas Únicas de cada Zona se rijan con los mismos estándares para su operación, los acuerdos conjuntos que se emitan para el establecimiento de dichas Ventanillas deberán prever lo siguiente:
l. La emisión y actualización de una guía única de trámites y requisitos que los Administradores Integrales, Inversionistas y empresarios en el Área de Influencia deben cumplir, la cual se publicará en la página de Internet de la Autoridad Federal.
La guía única a que se refiere el párrafo anterior deberá contener, cuando menos, el nombre y la descripción del trámite; el fundamento normativo; los requisitos; los plazos de resolución, y el monto que, en su caso, se deba pagar por el trámite que corresponda;
II. Las funciones de la Ventanilla Única, que serán como mínimo las siguientes:
a) Orientar y apoyar sobre los trámites y requisitos que deben cumplirse en la Zona, incluyendo los relativos a las materias aduanal, ambiental, laboral y migratoria;
b) Recibir las solicitudes y promociones relacionadas con las Zonas;
c) Dar seguimiento al trámite correspondiente y, a solicitud de los Administradores Integrales e Inversionistas, informar sobre el estado que guarda el mismo;
d) Promover que la autoridad competente participante en la Ventanilla Única resuelva de manera oportuna el trámite;
e) Implementar mecanismos para que los particulares únicamente presenten por una sola vez la información que se requiera por varias autoridades competentes, y f) Habilitar un sistema para la recepción de sugerencias, quejas y denuncias;
III. La adscripción o comisión en la Ventanilla Única, de servidores públicos de las autoridades competentes, con las atribuciones necesarias para resolver los trámites a que se refiere este artículo;
IV. La prioridad en la resolución de trámites solicitados por Administradores Integrales, Inversionistas y empresarios en el Área de Influencia;
V. La revisión y evaluación periódica de los trámites y regulaciones aplicables en la Zona y su Área de Influencia, con el objeto de identificar y elaborar medidas de mejora regulatoria y simplificación administrativa, incluyendo la homologación de la normativa de los tres órdenes de gobierno, y VI. La creación de órganos colegiados para analizar y dar seguimiento a las acciones previstas en este artículo.
Lo dispuesto en este artículo no limita a los Administradores Integrales, Inversionistas y, en general, cualquier persona interesada en realizar actividades económicas en las Zonas y sus Áreas de Influencia, a acudir directamente ante la Autoridad Federal o a las autoridades que correspondan para que éstas resuelvan los trámites que les competen. En caso de que el interesado acuda a la Autoridad Federal y el trámite solicitado sea competencia de una autoridad distinta, ésta brindará orientación sobre lo previsto en la Ley y este Reglamento, turnará dicho trámite a la autoridad competente para su atención y dará seguimiento al mismo.
En términos de los acuerdos conjuntos a que se refiere este artículo, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria evaluará el funcionamiento de las Ventanillas Únicas, presentando a las Dependencias, Entidades, Entidades Federativas y Municipios que hayan emitido dichos acuerdos las recomendaciones correspondientes, así como presentará a la Comisión Intersecretarial, por conducto del Secretario Técnico, un informe sobre las acciones que se hayan realizado para atender dichas recomendaciones.
Sección VIII De la Transparencia y Rendición de Cuentas de las Autoridades
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.