Artículo 36 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36.- La Autoridad Federal enviará a más tardar el 15 de mayo de cada año, un informe al Congreso de la Unión sobre la operación de cada Zona, así como los resultados obtenidos en el desarrollo económico y social del Área de Influencia correspondiente, de conformidad con el artículo 42 de la Ley.
El Ejecutivo Federal incluirá anualmente en el Presupuesto de Gastos Fiscales, en los términos de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, un apartado específico relativo a los beneficios e incentivos fiscales establecidos en cada Zona, señalando, en su caso, los beneficios sociales y económicos asociados a dichos beneficios e incentivos fiscales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.