Artículo 37 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37.- Además de la información que señala la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública, la Autoridad Federal deberá poner a disposición de la sociedad, a través de su página de Internet y en apartados específicos, lo siguiente:
I. Las disposiciones administrativas aplicables en materia de Zonas:
a) Los Lineamientos;
b) Las reglas de funcionamiento de los Consejos Técnicos de las Zonas;
c) Los acuerdos que determinen que la Autoridad Federal podrá recibir propuestas para el establecimiento de Zonas, conforme a lo previsto en el artículo 65 del presente Reglamento, y d) Los acuerdos conjuntos para el establecimiento de las Ventanillas Únicas;
II. Las convocatorias para:
a) La designación de los integrantes de los Consejos Técnicos de las Zonas;
b) El concurso público cuando se pretenda establecer la Zona en inmuebles de la Federación, y c) Los demás actos relacionados con las Zonas que establecen las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Los Dictámenes;
IV. Los Convenios de Coordinación;
V. Los Programas de Desarrollo, los Planes Maestros de las Zonas y las Reglas de Operación de las Zonas;
VI. Los Permisos, Asignaciones y Autorizaciones, así como sus modificaciones;
VII. Las estadísticas generales sobre la operación anual de cada Zona:
a) El monto total de inversiones realizadas por el Administrador Integral y los Inversionistas;
b) El valor de los bienes y servicios que se hayan producido o prestado, respectivamente, en la Zona;
c) El número total de trabajadores de las empresas establecidas en la Zona;
d) Las Actividades Económicas Productivas que se realizan en las Zonas, y e) Las demás que determine la Autoridad Federal.
Las estadísticas a que se refiere la presente fracción se publicarán en forma agregada, con el objeto de que los datos no puedan vincularse con el Administrador Integral o cada Inversionista;
VIII. El informe a que se refiere el artículo anterior, así como las recomendaciones que respecto del mismo formule el Congreso de la Unión, a través de las comisiones legislativas competentes, y IX. La demás información que la Autoridad Federal determine.
En caso de que la información a que se refiere el presente artículo contenga partes o secciones reservadas o confidenciales en términos de las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, la Autoridad Federal pondrá a disposición las versiones públicas correspondientes.
Los Administradores Integrales e Inversionistas estarán obligados a proporcionar a la Autoridad Federal la información que ésta les solicite en el ejercicio de sus atribuciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.