Artículo 39 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 39.- Los Administradores Integrales e Inversionistas estarán obligados a proporcionar anualmente a la Autoridad Federal la información que posean en relación con los rubros previstos en el artículo 37, fracción VII del presente Reglamento, a más tardar el último día hábil de marzo del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal de que se trate.
Salvo que la Ley o el presente Reglamento dispongan otro plazo, los Administradores Integrales e Inversionistas deberán proporcionar la información solicitada por la Autoridad Federal para el ejercicio de sus atribuciones, dentro de los diez días hábiles siguientes al día en que les fue solicitada dicha información.
CAPÍTULO TERCERO DEL ESTABLECIMIENTO DE LAS ZONAS Sección I De los lugares donde podrán establecerse las Zonas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.