Artículo 40 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 40.- Las Zonas se establecerán en las regiones del país que tengan mayores rezagos en desarrollo social, siempre y cuando reúnan todos los requisitos siguientes:
I. A la fecha de la emisión del Dictamen, se encuentren entre las diez Entidades Federativas con mayor incidencia de pobreza extrema, de acuerdo con la información oficial del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;
II. Deberán establecerse en áreas geográficas que representen una ubicación estratégica para el desarrollo de la actividad productiva, debido a la facilidad de integración con carreteras, aeropuertos, ferrocarriles, puertos o corredores interoceánicos y potencial de conectividad hacia otros mercados nacionales o internacionales;
III. Deberán prever la instalación de sectores productivos de acuerdo con las ventajas comparativas y vocación productiva presente o potencial de la Zona, y IV. Deberán establecerse en uno o más Municipios cuya población conjunta, a la fecha de la emisión del Dictamen, sea entre cincuenta mil y quinientos mil habitantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.