Reglamento federal

Artículo 4 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 4.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

I. Actividades Económicas Productivas: las actividades que se podrán realizar en las Zonas necesarias para el cumplimiento del objeto de la Ley, entre otras, las de manufactura; agroindustria; procesamiento, transformación y almacenamiento de materias primas e insumos; innovación y desarrollo científico y tecnológico; prestación de servicios de soporte a las actividades económicas como servicios logísticos, financieros, informáticos y profesionales, así como la introducción de mercancías para tales efectos;

II. Acuerdos de la Comisión Intersecretarial: las decisiones adoptadas por mayoría de las Dependencias y Entidades que integran la Comisión Intersecretarial, las cuales tienen por objeto que éstas lleven a cabo, de manera obligatoria y en los plazos establecidos, las acciones que les competan para la planeación, el establecimiento y la operación de las Zonas y el desarrollo de sus Áreas de Influencia;

III. Administrador Integral: la sociedad mercantil constituida conforme a la legislación mexicana o la entidad paraestatal que, con base en un Permiso o Asignación que expide la Autoridad Federal, respectivamente, funge como desarrollador-operador de la Zona y en tal carácter tiene a su cargo la construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de la misma, incluyendo los Servicios Asociados o, en su caso, la tramitación de éstos ante las instancias correspondientes;

IV. Área de Influencia: las poblaciones urbanas y rurales aledañas a la Zona, susceptibles de percibir beneficios económicos, sociales y tecnológicos, entre otros, derivados de las actividades realizadas en la misma, y de las políticas y acciones complementarias previstas en el Programa de Desarrollo, donde además se apoyará el desarrollo de servicios logísticos, financieros, turísticos, de desarrollo de software, entre otros, que sean complementarios a las Actividades Económicas Productivas de la Zona;

V. Asignación: el acto jurídico administrativo mediante el cual la Autoridad Federal otorga exclusivamente a una entidad paraestatal fungir como Administrador Integral en una Zona;

VI. Autoridad Federal: la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría;

VII. Autorización: el acto jurídico administrativo mediante el cual la Autoridad Federal otorga a un Inversionista el derecho a realizar Actividades Económicas Productivas en la Zona respectiva;

VIII. Carta de Intención: el documento que contiene el acto jurídico mediante el cual los titulares de los gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios otorgan su consentimiento para el establecimiento de la Zona y se comprometen a realizar las acciones necesarias para dicho establecimiento;

IX. Certificado de Obra Terminada: el documento que emite la Autoridad Federal, mediante el cual certifica que los trabajos y obras de construcción se realizaron en los términos establecidos en el Plan Maestro de la Zona;

X. Comisión Intersecretarial: la Comisión Intersecretarial de Zonas Económicas Especiales;

XI. Consejo Técnico de la Zona: el órgano colegiado de cada Zona, integrado por representantes del sector empresarial, de los trabajadores y académico, cuyo objeto es dar seguimiento permanente a la operación de la Zona y sus efectos en el Área de Influencia;

XII. Consulta: el procedimiento mediante el cual se ejerce el derecho colectivo de las comunidades y pueblos indígenas a ser consultados de forma previa, libre e informada, cuando se prevea que la operación de una Zona es susceptible de afectar sus intereses y derechos;

XIII. Convenio de Coordinación: el instrumento suscrito entre el Gobierno Federal y los titulares de los gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el que se establecerán las obligaciones de los tres órdenes de gobierno para el establecimiento y desarrollo de la Zona y su Área de Influencia;

XIV. Decreto de Declaratoria de la Zona: el acto jurídico mediante el cual el Presidente de la República determina el establecimiento de una Zona y su Área de Influencia, señalando su delimitación geográfica precisa, los beneficios fiscales, aduaneros y financieros, así como las facilidades administrativas aplicables en dicha Zona;

XV. Dependencias: a las secretarías de Estado, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados y los órganos reguladores coordinados en materia energética, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que en el ámbito de sus respectivas competencias, deben emitir actos administrativos o ejecutar políticas públicas y programas relacionados con las Zonas y sus Áreas de Influencia;

XVI. Dictamen: la resolución técnica previa con base en la cual la Autoridad Federal, con la aprobación de la Comisión Intersecretarial, determina la viabilidad del establecimiento y desarrollo de una Zona;

XVII. Entidades: a los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos, considerados entidades paraestatales de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que en el ámbito de sus respectivas competencias, deben emitir actos administrativos o ejecutar políticas públicas y programas relacionados con las Zonas y sus Áreas de Influencia;

XVIII. Entidades Federativas: a los Estados de la Federación a que se refiere el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los cuales se ubicará la Zona y su Área de Influencia;

XIX. Estudio de Prefactibilidad: el conjunto de estudios y análisis elaborados por la Autoridad Federal, en coordinación con las Dependencias, Entidades, Entidades Federativas y Municipios, que determina que el establecimiento de una Zona en un área geográfica específica resulta viable desde el punto de vista económico, logístico, social, ambiental y demás aplicables;

XX. Evaluación Estratégica: el proceso sistemático de análisis, realizado por la Autoridad Federal, en coordinación con las Dependencias, Entidades, Entidades Federativas y Municipios sobre la situación e impacto sociales y ambientales con respecto a la Zona y su Área de Influencia;

XXI. Infraestructura: las obras de transporte, comunicaciones, logística, energética, hidráulica, drenaje, tratamiento de aguas residuales, ambiental y de salud, entre otras, en la Zona y su Área de Influencia;

XXII. Inversionista: la empresa de la Zona, que puede ser una persona física o moral, nacional o extranjera, autorizada por la Autoridad Federal para realizar Actividades Económicas Productivas en la Zona;

XXIII. Ley: la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales;

XXIV. Lineamientos: las disposiciones que, en su caso, emita la Autoridad Federal para especificar los requisitos, procedimientos y criterios de evaluación para el otorgamiento de Permisos, Asignaciones y Autorizaciones;

XXV. Municipios: los municipios de las Entidades Federativas en los cuales se ubicará la Zona y su Área de Influencia;

XXVI. Permiso: el acto jurídico administrativo mediante el cual la Autoridad Federal otorga a una sociedad mercantil constituida conforme a la legislación mexicana, fungir como Administrador Integral en una Zona;

XXVII. Plan Maestro de la Zona: el instrumento de planeación de la Zona, elaborado por el Administrador Integral y aprobado por la Autoridad Federal, que prevé los elementos y características generales de Infraestructura y de los Servicios Asociados de la Zona, para la construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de la Zona, el cual será revisado cada cinco años;

XXVIII. Programa de Desarrollo: el instrumento de planeación, elaborado por la Autoridad Federal y aprobado por la Comisión Intersecretarial, que prevé los elementos en materia de ordenamiento territorial y las características de la Infraestructura en el exterior de la Zona para la operación de la misma y, en su caso, otras obras que sean complemento a dicha Infraestructura

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales?

Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: I. Actividades Económicas Productivas: las actividades que se podrán realizar en las Zonas necesarias para el cumplimiento del objeto de la Ley, entre otras, las de…

¿Está vigente el artículo 4?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-09-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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