Reglamento federal

Artículo 5 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 5.- La interpretación de este Reglamento, para efectos administrativos, corresponde a la Autoridad Federal. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que competa ejercer a las Dependencias y Entidades, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES Y LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN Sección I De la Autoridad Federal

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales?

La interpretación de este Reglamento, para efectos administrativos, corresponde a la Autoridad Federal. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que competa ejercer a las Dependencias y Entidades, en términos de…

¿Está vigente el artículo 5?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-09-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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