Artículo 42 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 42.- Para la elaboración del Dictamen, la Autoridad Federal deberá sujetarse a los requisitos y procedimientos previstos en la Ley, esta Sección, los lineamientos emitidos por la Comisión Intersecretarial y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como una vez elaborado deberá someterlo a la aprobación de dicha Comisión.
La Comisión Intersecretarial deberá aprobar el Dictamen en un plazo de treinta días naturales, contado a partir de la entrega del Dictamen a sus miembros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.