Artículo 43 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43.- El Dictamen que elabore la Autoridad Federal deberá contener lo siguiente:
I. El análisis relativo al cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 40 de este Reglamento, incluyendo la fuente de información del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, respecto a las diez Entidades Federativas con mayor incidencia de pobreza extrema;
II. La especificación y la delimitación geográfica de la Zona y su Área de Influencia, señalando la modalidad de la Zona en términos del artículo 41 de este Reglamento;
III. La Carta de Intención en términos del artículo 44 de este Reglamento;
IV. El Estudio de Prefactibilidad, el cual deberá contener la información y realizarse en términos de los artículos 45 a 49 de este Reglamento;
V. La información sobre las necesidades de Infraestructura y las acciones de política pública que se requieran para el desarrollo de la Zona y su Área de Influencia, así como la estimación de los recursos públicos y plazos requeridos para tal efecto, y VI. La opinión de la Autoridad Federal sobre la viabilidad del establecimiento y operación de la Zona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.