Artículo 44 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 44.- La Carta de Intención que deberán suscribir los titulares de los gobiernos de las Entidades Federativas y los Municipios en donde se pretenda establecer la Zona deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
I. El consentimiento para el establecimiento de la Zona, incluyendo la autorización del Poder Legislativo local si ello se requiere en términos de la legislación estatal, y el acuerdo del Ayuntamiento del Municipio correspondiente;
II. La obligación de suscribir el Convenio de Coordinación en caso de que se emita el Decreto de Declaratoria de la Zona, así como a participar en la elaboración del Programa de Desarrollo;
III. La obligación de establecer un mecanismo de coordinación permanente entre los tres órdenes de gobierno en los términos del Convenio de Coordinación;
IV. Las facilidades e incentivos que, en el ámbito de sus respectivas competencias, otorgarán a los Administradores Integrales e Inversionistas para el establecimiento y desarrollo de la Zona, incluyendo la autorización, en su caso, del Poder Legislativo estatal y del Ayuntamiento que se requiera en términos de la legislación local;
V. La obligación de llevar a cabo todas las medidas administrativas necesarias para el establecimiento y operación de la Zona, así como para la instalación y operación de Inversionistas dentro de la misma, y VI. La obligación de participar, conforme a su capacidad financiera, en el financiamiento de las inversiones públicas que se requieran para el establecimiento y desarrollo de las Zonas y su Área de Influencia, incluyendo el acceso a los servicios públicos necesarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.