Artículo 53 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 53.- La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano solicitará al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, a las instituciones de crédito del país que se encuentren autorizadas, corredores públicos o especialistas en materia de valuación con cédula profesional expedida por autoridad competente, según corresponda, por cuenta y orden de la Autoridad Federal, que emita avalúo del predio que se pretende expropiar, atendiendo a su valor comercial, así como, en su caso, el de los bienes distintos a la tierra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.