Reglamento federal

Artículo 52 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 52.- Cuando se trate de bienes de propiedad privada, la Autoridad Federal deberá adjuntar a la solicitud a que se refiere el artículo anterior los datos y documentos que acrediten la titularidad del bien de que se trate, en caso de que éstos existan.

En caso de bienes de propiedad social a que se refiere la Ley Agraria, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano solicitará al Registro Agrario Nacional el historial del núcleo agrario.

Si el Registro Agrario Nacional informa a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano que el predio ha dejado de estar sujeto al régimen de propiedad social, dicha Secretaría notificará tal circunstancia a la Autoridad Federal, a fin de que ésta verifique si dicho predio está sujeto al régimen de propiedad privada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 52 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales?

Cuando se trate de bienes de propiedad privada, la Autoridad Federal deberá adjuntar a la solicitud a que se refiere el artículo anterior los datos y documentos que acrediten la titularidad del bien de que se trate, en…

¿Está vigente el artículo 52?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-09-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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