Artículo 51 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 51.- Para efectos del artículo anterior, la Autoridad Federal solicitará el trámite respectivo a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mediante escrito dirigido a su titular, el cual deberá acompañar los datos y documentos siguientes:
I. Nombre del predio o núcleo agrario, así como de la Entidad Federativa y Municipio donde se ubique;
II. Señalamiento del régimen de propiedad ejidal, comunal o privada a que se encuentra sujeto el predio;
III. Superficie analítica del predio que se solicita expropiar, la cual se obtiene de una planilla de cálculo matemático y graficada en el plano informativo, que permita ubicar el área de dicho predio;
IV. Plano informativo de la superficie del predio que se solicita expropiar, con cuadro de construcción;
V. Causa de utilidad pública invocada y destino que se pretenda dar al predio;
VI. Documentos que justifiquen la causa de utilidad pública, que podrán incluir los elementos a que se refieren las secciones I y II de este Capítulo;
VII. En caso de que exista ocupación previa del predio a expropiar, el convenio respectivo y la descripción de las obras realizadas y la superficie ocupada del predio;
VIII. Compromiso de la Autoridad Federal de pagar los gastos y honorarios que se generen por la emisión del avalúo del predio y la indemnización que se establezca por la expropiación;
IX. Constancia de suficiencia presupuestaria de la Autoridad Federal para poder realizar los pagos e indemnización a que se refiere la fracción anterior;
X. La información que justifique las razones por las cuales el predio que se pretende expropiar es el único o el más idóneo para satisfacer la causa de utilidad pública;
XI. En caso de que se afecten directamente los intereses o derechos de comunidades o pueblos indígenas, los documentos que acrediten la realización de la Consulta y los resultados de la misma o, en su caso, el señalamiento de que no existe tal afectación para dichas comunidades o pueblos indígenas y por tanto no se llevó a cabo la Consulta, y XII. Los demás que se requieran en términos de la Ley de Expropiación, la Ley Agraria o las disposiciones jurídicas que derivan de esta última.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.