Reglamento federal

Artículo 51 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 51.- Para efectos del artículo anterior, la Autoridad Federal solicitará el trámite respectivo a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mediante escrito dirigido a su titular, el cual deberá acompañar los datos y documentos siguientes:

I. Nombre del predio o núcleo agrario, así como de la Entidad Federativa y Municipio donde se ubique;

II. Señalamiento del régimen de propiedad ejidal, comunal o privada a que se encuentra sujeto el predio;

III. Superficie analítica del predio que se solicita expropiar, la cual se obtiene de una planilla de cálculo matemático y graficada en el plano informativo, que permita ubicar el área de dicho predio;

IV. Plano informativo de la superficie del predio que se solicita expropiar, con cuadro de construcción;

V. Causa de utilidad pública invocada y destino que se pretenda dar al predio;

VI. Documentos que justifiquen la causa de utilidad pública, que podrán incluir los elementos a que se refieren las secciones I y II de este Capítulo;

VII. En caso de que exista ocupación previa del predio a expropiar, el convenio respectivo y la descripción de las obras realizadas y la superficie ocupada del predio;

VIII. Compromiso de la Autoridad Federal de pagar los gastos y honorarios que se generen por la emisión del avalúo del predio y la indemnización que se establezca por la expropiación;

IX. Constancia de suficiencia presupuestaria de la Autoridad Federal para poder realizar los pagos e indemnización a que se refiere la fracción anterior;

X. La información que justifique las razones por las cuales el predio que se pretende expropiar es el único o el más idóneo para satisfacer la causa de utilidad pública;

XI. En caso de que se afecten directamente los intereses o derechos de comunidades o pueblos indígenas, los documentos que acrediten la realización de la Consulta y los resultados de la misma o, en su caso, el señalamiento de que no existe tal afectación para dichas comunidades o pueblos indígenas y por tanto no se llevó a cabo la Consulta, y XII. Los demás que se requieran en términos de la Ley de Expropiación, la Ley Agraria o las disposiciones jurídicas que derivan de esta última.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 51 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales?

Para efectos del artículo anterior, la Autoridad Federal solicitará el trámite respectivo a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mediante escrito dirigido a su titular, el cual deberá acompañar los…

¿Está vigente el artículo 51?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-09-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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