Artículo 50 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50.- Cuando se requiera para la construcción, mantenimiento, ampliación o desarrollo de una Zona, así como para la provisión de Servicios Asociados, la expropiación de inmuebles, ésta se realizará conforme a lo previsto en la Ley de Expropiación o la Ley Agraria y el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, según corresponda, y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a solicitud de la Autoridad Federal, integrará y tramitará el expediente respectivo, incluyendo la emisión de la declaratoria de utilidad pública, cuando así corresponda.
La Autoridad Federal proporcionará a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano la información que posea y resulte necesaria para la sustanciación del procedimiento de expropiación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.