Artículo 49 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 49.- La Autoridad Federal para la realización del Dictamen en relación con el predio donde se pretende ubicar la Zona, deberá tomar en consideración los criterios siguientes:
I. Características generales:
a) Que cuente con una superficie suficiente para llevar a cabo las Actividades Económicas Productivas;
b) Que las características del suelo sean favorables para llevar a cabo Actividades Económicas Productivas;
c) Que las características topográficas permitan la plena segmentación de la Zona;
d) Que se encuentre libre de gravámenes, en caso de la modalidad unitaria, y e) Que la propiedad sea preferentemente de una sola persona, en caso de la modalidad unitaria, y II. Logística:
a) Que se ubique preferentemente, en la periferia de centros urbanos y rurales;
b) Que no sea propenso a fenómenos naturales especialmente dañinos;
c) Que no se encuentre en superficies contaminadas;
d) Que se ubique en un área en donde no sea necesario reubicar a un gran número de la población;
e) Que se establezca en áreas que cuenten con vías de comunicación;
f) Que se ubique cerca de instalaciones de Infraestructura y Servicios Asociados;
g) Que se ubique preferentemente en áreas de fácil expansión física, y h) Que se ubique cerca de áreas donde existan viviendas, escuelas, hospitales, espacios recreativos, entre otros, o resulte viable construirlos.
Sección III De los Inmuebles del Dominio Público de la Federación para el Establecimiento de Zonas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.