Artículo 48 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48.- El Estudio de Prefactibilidad deberá contener, por lo menos, los elementos siguientes:
I. El análisis topográfico de los terrenos donde se pretende ubicar la Zona, así como la información sobre el uso de suelo y la presencia de asentamientos humanos;
II. Los sectores industriales que potencialmente puedan instalarse en la Zona, para que ésta pueda ofrecer las condiciones propicias para su establecimiento y desarrollo;
III. La relación de posibles Inversionistas interesados en realizar Actividades Económicas Productivas en la Zona;
IV. La Evaluación Estratégica;
V. El análisis sobre la oferta educativa en el Área de Influencia, en especial respecto a las áreas relacionadas con la capacitación industrial, y VI. El inventario y condiciones de la Infraestructura existente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.