Reglamento federal

Artículo 48 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 48.- El Estudio de Prefactibilidad deberá contener, por lo menos, los elementos siguientes:

I. El análisis topográfico de los terrenos donde se pretende ubicar la Zona, así como la información sobre el uso de suelo y la presencia de asentamientos humanos;

II. Los sectores industriales que potencialmente puedan instalarse en la Zona, para que ésta pueda ofrecer las condiciones propicias para su establecimiento y desarrollo;

III. La relación de posibles Inversionistas interesados en realizar Actividades Económicas Productivas en la Zona;

IV. La Evaluación Estratégica;

V. El análisis sobre la oferta educativa en el Área de Influencia, en especial respecto a las áreas relacionadas con la capacitación industrial, y VI. El inventario y condiciones de la Infraestructura existente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 48 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales?

El Estudio de Prefactibilidad deberá contener, por lo menos, los elementos siguientes: I. El análisis topográfico de los terrenos donde se pretende ubicar la Zona, así como la información sobre el uso de suelo y la…

¿Está vigente el artículo 48?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-09-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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