Artículo 47 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 47.- La Autoridad Federal solicitará, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales respecto del estudio de impacto ambiental a que se refiere el artículo 45, fracción III de este Reglamento, para lo cual le remitirá la información prevista en dicha fracción, así como la de los incisos a) y b) de la fracción I del citado artículo.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales analizará la información remitida y emitirá su opinión en un plazo de veinte días hábiles, contado a partir del siguiente en que reciba la solicitud.
La opinión favorable que emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales no supone autorización alguna en materia de impacto ambiental, ni exime a los Administradores Integrales o Inversionistas de la obligación de elaborar la manifestación de impacto ambiental correspondiente en términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.