Reglamento federal

Artículo 47 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 47.- La Autoridad Federal solicitará, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales respecto del estudio de impacto ambiental a que se refiere el artículo 45, fracción III de este Reglamento, para lo cual le remitirá la información prevista en dicha fracción, así como la de los incisos a) y b) de la fracción I del citado artículo.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales analizará la información remitida y emitirá su opinión en un plazo de veinte días hábiles, contado a partir del siguiente en que reciba la solicitud.

La opinión favorable que emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales no supone autorización alguna en materia de impacto ambiental, ni exime a los Administradores Integrales o Inversionistas de la obligación de elaborar la manifestación de impacto ambiental correspondiente en términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 47 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales?

La Autoridad Federal solicitará, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales respecto del estudio de impacto ambiental a que se refiere el…

¿Está vigente el artículo 47?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-09-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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