Artículo 46 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 46.- La Autoridad Federal tendrá a su cargo la Evaluación Estratégica, con la participación que corresponda a las secretarías de Gobernación, de Desarrollo Social, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y las demás Dependencias y Entidades, así como a las Entidades Federativas y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Asimismo, la Autoridad Federal podrá solicitar la opinión de expertos independientes, tales como instituciones de educación superior e investigación y organizaciones de la sociedad civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.