Reglamento federal

Artículo 55 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 55.- Una vez que el Dictamen haya sido aprobado por la Comisión Intersecretarial, la Secretaría pondrá a consideración del Titular del Ejecutivo Federal el Decreto de Declaratoria de la Zona. Dicho Decreto será publicado en el Diario Oficial de la Federación y contendrá:

I. La delimitación geográfica precisa de la Zona en su modalidad unitaria, o bien, el polígono territorial donde podrán establecerse secciones, señalando las Entidades Federativas y los Municipios en los que se ubicará la Zona;

II. En su caso, señalará los inmuebles del dominio público de la Federación que serán destinados para establecer la Zona;

III. La delimitación geográfica del Área de Influencia, señalando las Entidades Federativas y los Municipios en los que se ubicará la misma;

IV. Los motivos que justifican la declaratoria;

V. Las facilidades administrativas y los beneficios fiscales, aduaneros y financieros, entre otros, que se otorgarán exclusivamente en la Zona;

VI. El plazo dentro del cual deberá celebrarse el Convenio de Coordinación, en los términos de los artículos 30 a 32 de este Reglamento;

VII. El plazo dentro del cual se elaborará el Programa de Desarrollo, y VIII. La fecha a partir de la cual iniciará operaciones la Zona.

Sección V De los Beneficios e Incentivos de la Zona

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 55 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 55 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales?

Una vez que el Dictamen haya sido aprobado por la Comisión Intersecretarial, la Secretaría pondrá a consideración del Titular del Ejecutivo Federal el Decreto de Declaratoria de la Zona. Dicho Decreto será publicado en…

¿Está vigente el artículo 55?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-09-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.