Artículo 56 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 56.- El Ejecutivo Federal establecerá en el Decreto de Declaratoria de la Zona, los beneficios fiscales en materia de contribuciones que se consideren necesarios para impulsar el establecimiento y desarrollo de la Zona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.