Artículo 57 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 57.- Para el establecimiento de los beneficios e incentivos a que se refiere el artículo 13 de la Ley, la Secretaría considerará, entre otros elementos, la valoración, en términos monetarios, de los costos y beneficios asociados directa e indirectamente a la ejecución y operación de la Zona, y la conveniencia de los beneficios e incentivos respecto a su temporalidad y modalidades.
Sección VI Del Programa de Desarrollo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.