Artículo 58 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 58.- La Autoridad Federal, en coordinación con las Dependencias y Entidades, así como con los gobiernos de las Entidades Federativas y Municipios, elaborará y someterá a aprobación de la Comisión Intersecretarial el proyecto de Programa de Desarrollo de cada Zona, dentro del plazo que establezca el Decreto de Declaratoria de la Zona.
La Autoridad Federal considerará en la elaboración del proyecto de Programa de Desarrollo de cada Zona las recomendaciones que, en su caso, haya realizado el Consejo Técnico de la Zona así como los resultados de la Evaluación Estratégica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.