Artículo 59 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 59.- Cuando con base en un diagnóstico elaborado por la Autoridad Federal, se estime que las condiciones relativas a la Zona o en el Área de Influencia han cambiado y se considere necesario modificar el Programa de Desarrollo, la Autoridad Federal presentará a la consideración de la Comisión Intersecretarial la propuesta correspondiente, previa opinión del Consejo Técnico de la Zona, sin perjuicio de la revisión del propio Programa que debe realizarse cada cinco años en términos del párrafo tercero del artículo 11 de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.