Artículo 60 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 60.- Cuando el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social emita recomendaciones a las acciones del Programa de Desarrollo relacionadas con las materias de su competencia, la Autoridad Federal, las Dependencias y las Entidades, analizarán dichas recomendaciones y, en su caso, realizarán los ajustes procedentes.
Los destinatarios de las recomendaciones remitirán a la Autoridad Federal la respuesta o atención que hayan dado a las mismas.
Sección VII De la Consulta
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.