Artículo 62 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 62.- La Consulta se realizará a través de las autoridades tradicionales o representativas de las comunidades y pueblos indígenas, a fin de alcanzar un acuerdo u obtener el consentimiento libre e informado de dichas comunidades y pueblos para la operación de la Zona, según corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.