Artículo 65 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 65.- La Autoridad Federal podrá emitir acuerdos mediante los cuales se habilite a los interesados a presentar propuestas para el establecimiento de Zonas. Dichos acuerdos deberán especificar los ámbitos geográficos, características y alcances de las Zonas, así como las Actividades Económicas Productivas que se podrán realizar en dichas Zonas y los demás elementos y requisitos que la Autoridad Federal considere necesarios para valorar la viabilidad de las propuestas.
Los acuerdos a que se refiere el párrafo anterior se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet de la Autoridad Federal.
La presentación de propuestas sólo tendrá por objeto que la Autoridad Federal cuente con elementos para valorar la viabilidad del establecimiento de una Zona, conforme a los requisitos previstos en el presente Capítulo, por lo que no otorga derecho alguno a los interesados que las presenten.
CAPÍTULO CUARTO DEL ADMINISTRADOR INTEGRAL Sección I De los Requisitos para el Otorgamiento del Permiso
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.