Artículo 66 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 66.- La construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de una Zona, se podrá llevar a cabo por el Administrador Integral en bienes inmuebles de propiedad privada o, en su caso, en inmuebles del dominio público de la Federación, conforme al Permiso otorgado por la Autoridad Federal en los términos de la Ley y este Reglamento.
Los Permisos se otorgarán hasta por un plazo de cuarenta años, el cual podrá ser prorrogado hasta por otro plazo igual.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.