Reglamento federal

Artículo 67 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 67.- Los Lineamientos para el otorgamiento de Permisos, deberán prever que los Solicitantes presenten, en los formatos que al efecto señale la propia Autoridad Federal, lo siguiente:

I. El comprobante de pago que, en su caso, deba realizarse por el estudio y trámite de la solicitud para el otorgamiento del Permiso, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

II. El instrumento en el que conste el acta constitutiva de la sociedad mercantil de que se trate y, en su caso, sus modificaciones, debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad y Comercio, así como el poder notarial del representante legal de dicha sociedad;

III. El historial del Solicitante en materia de Zonas o de otros proyectos inmobiliarios de gran escala, especialmente en las áreas del diseño, construcción y operación. Dicho historial deberá contener la información de las obras realizadas y los servicios proporcionados, el grado de cumplimiento de cada proyecto y, en su caso, la información relativa a rescisiones, aplicación de penas convencionales o descuentos, ejecución de garantías y sanciones impuestas por incumplimiento;

IV. Tratándose de inmuebles de propiedad privada en los que se pretenda establecer o desarrollar las Zonas:

a) La información sobre las medidas y colindancias de la superficie del predio, así como los criterios a que se refiere el artículo 49 de este Reglamento, y b) El instrumento mediante el cual se acredita la propiedad de los bienes inmuebles o los derechos de uso o aprovechamiento de los mismos durante el plazo del Permiso, o los contratos de promesa o similares;

V. El acreditamiento de la capacidad financiera a través, entre otros documentos, de las declaraciones fiscales, los estados financieros dictaminados en los últimos dos ejercicios fiscales o, en caso de sociedades mercantiles de nueva creación, los estados de cuenta más actualizados a la fecha de la presentación de la solicitud;

VI. La descripción general de la propuesta del Plan Maestro de la Zona que presentará a la Autoridad Federal, una vez entregado el Permiso. Dicha descripción deberá señalar las características y objetivos generales; la calendarización para el diseño, construcción y operación de la Zona, y la especificación de los elementos siguientes:

a) Edificios u otras estructuras físicas en la Zona;

b) Instalaciones de alcantarillado, drenaje y tratamiento de aguas residuales;

c) Instalaciones eléctricas;

d) Otros servicios de suministro y distribución de energía, incluido el suministro de gas;

e) Recolección, tratamiento, manejo y disposición de residuos sólidos;

f) Tecnología de la información y comunicaciones, incluyendo las telecomunicaciones y el Internet, y g) Servicios de abastecimiento y distribución de agua.

En el caso de los Servicios Asociados que deberán ser suministrados en la Zona y, en su caso, en el Área de Influencia, se deberá detallar los rangos de cotización de los mismos con el desglose correspondiente por conceptos o actividades, considerando los costos de mercado;

VII. El plan de negocios para el establecimiento y operación de la Zona, el cual deberá señalar, cuando menos, lo siguiente:

a) Monto, calendario y programa de las inversiones estimadas;

b) Estudio sobre la viabilidad técnica, financiera y jurídica;

c) Estructura financiera de capital y, en su caso, de deuda u otros financiamientos, y d) El valor agregado que la inversión generará, así como el acceso a las cadenas de valor regionales e internacionales;

VIII. La descripción de las Actividades Económicas Productivas que propone se realicen en la Zona, que incluya los mecanismos para la transferencia de tecnología, así como las acciones que llevará a cabo para el fortalecimiento del capital humano de la Zona;

VIII Bis. La información sobre las Actividades Económicas Productivas que podrán llevarse a cabo en términos del Decreto de Declaratoria de la Zona y las inversiones necesarias para llevarlas a cabo, las cuales deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Se trate en su totalidad de un proyecto de inversiones nuevas, entendidas éstas como los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que sean utilizados por primera vez en México, excepto tratándose de Infraestructura primaria ya existente en la Zona, correspondiente a la lotificación del terreno, trazado de calles y habilitación de servicios básicos;

b) No implique la reubicación o traslado a la Zona, de inversiones existentes en otras áreas o regiones del país, y c) Generen niveles óptimos de inversión y empleo consistentes con los objetivos de la Ley.

Para efectos de esta fracción, la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría y el Servicio de Administración Tributaria comunicarán a la Autoridad Federal los criterios conforme a los cuales los Solicitantes podrán acreditar dichos requisitos. La Autoridad Federal deberá incorporar los mencionados criterios en los Lineamientos a que se refiere este artículo;

Fracción adicionada DOF 29-09-2017 IX. Las medidas para reducir o eliminar los efectos negativos del desplazamiento y reubicación de la población que, en su caso, se deban realizar debido a la construcción y desarrollo de la Zona;

X. Un esquema de expansión de la Zona, en caso de ser necesario;

XI. La autorización de impacto ambiental emitida en términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y las demás disposiciones jurídicas aplicables, en su caso;

XII. Los estudios y evaluaciones que acrediten que las actividades, instalaciones, bienes, materiales y el tratamiento de residuos sólidos que se pretenden llevar a cabo en la Zona, cumplen con las disposiciones en materia del medio ambiente;

XIII. El número aproximado de trabajadores que pretende contratar en la Zona, y XIV. Los demás aspectos técnicos y económicos, garantías y la información adicional que la Autoridad Federal estime que sean necesarios.

Además, el Solicitante deberá presentar una manifestación escrita bajo protesta de decir verdad, que la información que entrega es verídica, que el proyecto que propone llevar a cabo y la Infraestructura que construirá en la Zona y los Servicios Asociados a su cargo, contarán con los estándares de calidad y especificaciones requeridos, así como que cuenta con la solvencia económica y moral, y que no ha sido sancionado administrativa ni penalmente por ninguna autoridad.

Asimismo, el Solicitante deberá señalar domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas.

Los Lineamientos para el otorgamiento de Permisos podrán establecer que la presentación de los documentos e información a que se refiere este artículo se realice respecto de la sociedad mercantil interesada en obtener el Permiso; los socios o accionistas de dicha sociedad, o bien de los socios o accionistas de la sociedad mercantil que se constituirá para fungir como Administrador Integral.

Sección II Del Procedimiento para el Otorgamiento del Permiso

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 67 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales?

Los Lineamientos para el otorgamiento de Permisos, deberán prever que los Solicitantes presenten, en los formatos que al efecto señale la propia Autoridad Federal, lo siguiente: I. El comprobante de pago que, en su…

¿Está vigente el artículo 67?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-09-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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