Artículo 68 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 68.- La información y documentación señalada en el artículo 67 de este Reglamento será analizada por la Autoridad Federal, tomando en consideración los criterios de evaluación a que hace referencia el artículo 72 de este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.