Artículo 70 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 70.- La Autoridad Federal contará con un plazo de treinta días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud cuando ésta no fue prevenida o, en su caso, al desahogo de la prevención, para emitir una resolución respecto del otorgamiento del Permiso al Solicitante. La resolución que emita la Autoridad Federal deberá notificarse de manera personal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.