Artículo 71 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 71.- En caso de que la Autoridad Federal no emita la resolución en el plazo señalado en el artículo anterior, se entenderá ésta en sentido negativo para el Solicitante.
Sección III Del Otorgamiento del Permiso
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.