Reglamento federal

Artículo 71 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 71.- En caso de que la Autoridad Federal no emita la resolución en el plazo señalado en el artículo anterior, se entenderá ésta en sentido negativo para el Solicitante.

Sección III Del Otorgamiento del Permiso

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 71 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales?

En caso de que la Autoridad Federal no emita la resolución en el plazo señalado en el artículo anterior, se entenderá ésta en sentido negativo para el Solicitante. Sección III Del Otorgamiento del Permiso

¿Está vigente el artículo 71?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-09-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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