Artículo 72 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 72.- La Autoridad Federal, para determinar el otorgamiento del Permiso, deberá considerar los criterios de evaluación siguientes:
I. Que los documentos presentados contengan toda la información solicitada;
I Bis. La opinión favorable de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de sus respectivas competencias, sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 67, fracción VIII Bis de este Reglamento. Para tal efecto, la Autoridad Federal enviará a dichas autoridades la información correspondiente para que éstas emitan la opinión que corresponda en un plazo máximo de quince días hábiles, contado a partir de que reciban la referida información;
Fracción adicionada DOF 29-09-2017 II. Que la calidad y estándares de operación de la Infraestructura y Servicios Asociados propuestos, así como el monto, calendario y programa de las inversiones estimadas, sean adecuados para el establecimiento y operación de la Zona;
III. Que la planeación integral propuesta por el Solicitante para el desarrollo y organización de la ejecución del Plan Maestro de la Zona, sea congruente con las características, complejidad y magnitud del mismo;
IV. Que el Solicitante demuestre que tiene la capacidad técnica y la experiencia para ejecutar el proyecto para el establecimiento de la Zona satisfactoriamente;
V. Que el plan de negocios y el resto de la información económica y financiera que presente el Solicitante refleje, entre otros aspectos, lo siguiente:
a) Que la estructura financiera de capital y, en su caso, de deuda u otros financiamientos sean viables y suficientes para establecer la Zona y prestar los Servicios Asociados, de acuerdo con las condiciones y plazos propuestos;
b) Que se cuente con la capacidad financiera para hacer frente a las obligaciones del Permiso;
c) Que el nivel de endeudamiento que obtendrá el Solicitante para ejecutar el proyecto sea adecuado, y d) La indicación de una tasa positiva de rentabilidad económica y financiera;
VI. El impacto económico positivo del establecimiento y operación de la Zona, así como de los mecanismos para la transferencia de tecnología;
VII. Que las medidas para reducir o eliminar cualquier efecto negativo por el desplazamiento y reubicación de la población son adecuadas;
VIII. Que el esquema para facilitar la expansión física de la Zona es apropiado;
IX. Que la evaluación del impacto ambiental que presente haya sido autorizada;
X. Que los precios y tarifas que el Solicitante pretende cobrar por la prestación de los Servicios Asociados, son competitivos en comparación con los costos del mercado interno, y XI. Los demás establecidos en los Lineamientos para el otorgamiento de Permisos o, en su caso, en la convocatoria respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.