Artículo 73 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 73.- En los casos en que se pretenda establecer la Zona en bienes inmuebles de la Federación, además de cumplir con lo previsto en este Capítulo, la Autoridad Federal otorgará los Permisos mediante un concurso público, conforme a lo siguiente:
I. La convocatoria del concurso público se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet de la Autoridad Federal;
II. Las propuestas se presentarán en sobre cerrado, que será abierto en día prefijado y en presencia de los interesados, y III. La Autoridad Federal emitirá el fallo con base en el análisis comparativo de las propuestas recibidas, el cual será dado a conocer a todos los participantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.