Reglamento federal

Artículo 75 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 75.- El Permiso deberá contener lo siguiente:

I. Nombre y domicilio del permisionario;

II. El fundamento legal y los motivos de su otorgamiento;

III. La delimitación geográfica de la Zona;

IV. Los programas de construcción y desarrollo de la Infraestructura de la Zona;

V. Los compromisos y estándares de los Servicios Asociados;

VI. Las bases de regulación tarifaria;

VII. Los derechos y obligaciones de los permisionarios;

VIII. El periodo de vigencia;

IX. Las obligaciones a su cargo que deberá garantizar, así como la forma y términos en que el Administrador Integral deberá constituir las garantías correspondientes;

X. Las pólizas de seguros y coberturas que deberá contratar el Administrador Integral para hacer frente a posibles riesgos o daños, en particular, aquellas relacionadas con el aseguramiento de obras e instalaciones, y las pólizas de responsabilidad civil respectivas;

XI. Las causas de terminación del Permiso e intervención de la operación o administración de la Zona;

XII. El resultado del estudio de impacto social de la Evaluación Estratégica;

XIII. Los plazos conforme a los cuales el Administrador Integral deberá realizar los trabajos y obras de construcción para el establecimiento de la Zona, a partir de que se haya aprobado el Plan Maestro de la Zona, y XIV. Los demás que se requieran para el establecimiento y operación de la Zona.

Sección V De la Prórroga del Permiso

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 75 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales?

El Permiso deberá contener lo siguiente: I. Nombre y domicilio del permisionario; II. El fundamento legal y los motivos de su otorgamiento; III. La delimitación geográfica de la Zona; IV. Los programas de construcción y…

¿Está vigente el artículo 75?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-09-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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