Artículo 75 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 75.- El Permiso deberá contener lo siguiente:
I. Nombre y domicilio del permisionario;
II. El fundamento legal y los motivos de su otorgamiento;
III. La delimitación geográfica de la Zona;
IV. Los programas de construcción y desarrollo de la Infraestructura de la Zona;
V. Los compromisos y estándares de los Servicios Asociados;
VI. Las bases de regulación tarifaria;
VII. Los derechos y obligaciones de los permisionarios;
VIII. El periodo de vigencia;
IX. Las obligaciones a su cargo que deberá garantizar, así como la forma y términos en que el Administrador Integral deberá constituir las garantías correspondientes;
X. Las pólizas de seguros y coberturas que deberá contratar el Administrador Integral para hacer frente a posibles riesgos o daños, en particular, aquellas relacionadas con el aseguramiento de obras e instalaciones, y las pólizas de responsabilidad civil respectivas;
XI. Las causas de terminación del Permiso e intervención de la operación o administración de la Zona;
XII. El resultado del estudio de impacto social de la Evaluación Estratégica;
XIII. Los plazos conforme a los cuales el Administrador Integral deberá realizar los trabajos y obras de construcción para el establecimiento de la Zona, a partir de que se haya aprobado el Plan Maestro de la Zona, y XIV. Los demás que se requieran para el establecimiento y operación de la Zona.
Sección V De la Prórroga del Permiso
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.