Artículo 76 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 76.- El Permiso podrá ser prorrogado hasta por un período igual al que le fue otorgado, siempre que el Administrador Integral haya cumplido con:
I. Las obligaciones previstas en la Ley y este Reglamento, y II. Las obligaciones establecidas en el Permiso.
La Autoridad Federal, para otorgar la prórroga del Permiso también deberá considerar los criterios a que se refiere el artículo 20, párrafo segundo de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.