Reglamento federal

Artículo 77 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 77.- El Administrador Integral para solicitar a la Autoridad Federal una prórroga a su Permiso deberá presentar la solicitud dentro de los últimos tres años de vigencia del mismo.

Dicha solicitud deberá presentarse por escrito señalando las razones que justifiquen la prórroga a su Permiso, y deberá acompañar un proyecto actualizado del Plan Maestro de la Zona que implementará en el caso de que se le conceda la prórroga, conforme a las nuevas condiciones de la Zona.

Una vez recibida la documentación presentada por el Administrador Integral, si la Autoridad Federal estima que requiere documentación adicional, ésta podrá solicitar al interesado que, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, entregue dicha documentación adicional. La Autoridad Federal podrá ampliar este plazo por un término igual, en casos debidamente justificados.

Transcurrido el plazo sin que se desahogue el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior, se tendrá por no presentada la solicitud de prórroga, lo cual se notificará personalmente al Administrador Integral.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 77 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales?

El Administrador Integral para solicitar a la Autoridad Federal una prórroga a su Permiso deberá presentar la solicitud dentro de los últimos tres años de vigencia del mismo. Dicha solicitud deberá presentarse por…

¿Está vigente el artículo 77?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-09-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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