Artículo 79 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 79.- En caso de que la Autoridad Federal no emita la resolución en el plazo a que se refiere el artículo anterior, se entenderá ésta en sentido negativo para el Administrador Integral.
Sección VI De la Cesión Total o Parcial de los Derechos y Obligaciones Establecidos en el Permiso
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.