Artículo 98 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 98.- Cuando termine un Permiso, la Autoridad Federal deberá otorgar un nuevo Permiso o Asignación a otro Solicitante de conformidad con la Ley y este Reglamento.
En el caso de que la Autoridad Federal haya intervenido la operación o la administración de la Zona en los términos del último párrafo del artículo 26 de la Ley, ésta deberá informar a los nuevos Solicitantes el estado que guarda la Zona de conformidad con los Lineamientos para el otorgamiento de Permisos.
Sección XI De las Asignaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.