Artículo 97 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 97.- La terminación del Permiso no afectará la ejecución de los contratos relacionados con la Zona que los Inversionistas hubieren celebrado con el Administrador Integral que hubiere finalizado sus funciones, por lo que el nuevo Administrador Integral se sujetará a los términos y condiciones previstos en los mismos, salvo pacto en contrario.
Lo dispuesto en este artículo deberá preverse en los Permisos y Autorizaciones.
Sección X Del Otorgamiento de un Nuevo Permiso
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.