Reglamento federal

Artículo 96 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 96.- La Autoridad Federal podrá aplicar discrecionalmente la multa prevista en el artículo 47, fracción XI de la Ley, en lugar de la revocación inmediata a que se refiere el artículo 29, segundo párrafo de la Ley, cuando concurran las circunstancias siguientes:

I. La conducta del Administrador Integral no representa un riesgo o perjuicio significativo y definitivo para el establecimiento u operación de la Zona, y II. La existencia de consecuencias negativas graves para los Inversionistas y otros terceros por la revocación del Permiso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 96 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales?

La Autoridad Federal podrá aplicar discrecionalmente la multa prevista en el artículo 47, fracción XI de la Ley, en lugar de la revocación inmediata a que se refiere el artículo 29, segundo párrafo de la Ley, cuando…

¿Está vigente el artículo 96?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-09-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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