Artículo 96 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 96.- La Autoridad Federal podrá aplicar discrecionalmente la multa prevista en el artículo 47, fracción XI de la Ley, en lugar de la revocación inmediata a que se refiere el artículo 29, segundo párrafo de la Ley, cuando concurran las circunstancias siguientes:
I. La conducta del Administrador Integral no representa un riesgo o perjuicio significativo y definitivo para el establecimiento u operación de la Zona, y II. La existencia de consecuencias negativas graves para los Inversionistas y otros terceros por la revocación del Permiso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.