Artículo 95 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 95.- Cuando se actualicen los supuestos de revocación, desaparición del objeto o de la finalidad del Permiso, y liquidación, extinción o quiebra del permisionario a que se refieren las fracciones III, IV y V del artículo 93 de este Reglamento, la terminación del Permiso se sujetará a lo siguiente:
I. La Autoridad Federal notificará al Administrador Integral el inicio del procedimiento, señalando las causas que lo motivan, y le otorgará un plazo de quince días hábiles, contado a partir de la fecha de la notificación para que manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, ofrezca las pruebas con que cuente;
II. Desahogadas las pruebas que se hubieren ofrecido y admitido, la Autoridad Federal concederá un plazo de diez días hábiles para que el permisionario formule alegatos, y III. Una vez transcurrido el plazo a que se refiere la fracción anterior, la Autoridad Federal emitirá la resolución que corresponda dentro del plazo de diez días hábiles.
En los casos de renuncia y vencimiento del plazo del Permiso no se requerirá desahogar el procedimiento previsto en el párrafo anterior, y bastará con la declaración que al efecto emita la Autoridad Federal. En el caso de la renuncia del Permiso, el Administrador Integral deberá notificarla a la Autoridad Federal con una anticipación de por lo menos sesenta días hábiles a la fecha en que surtirá efectos dicha renuncia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.