Artículo 94 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 94.- Los Permisos y Asignaciones podrán ser revocados al Administrador Integral por cualquiera de las causas siguientes:
I. Incumplir las disposiciones de carácter fiscal y aduanero que el Ejecutivo Federal haya establecido en el Decreto de Declaratoria de la Zona;
II. No iniciar las actividades de construcción y desarrollo de la Zona dentro del plazo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la fecha de su otorgamiento sin causa justificada. Para efectos de esta fracción, si al cumplirse el plazo antes señalado, la Autoridad Federal aún no ha autorizado el Plan Maestro de la Zona, ésta podrá otorgarle un plazo adicional para iniciar las actividades de construcción y desarrollo de la Zona;
III. Interrumpir por más de tres días consecutivos, total o parcialmente, la operación de la Zona sin causa justificada;
IV. Incumplir con los términos y condiciones de construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de la Zona, según lo previsto en el Permiso o Asignación, así como en el Plan Maestro de la Zona;
V. Incumplir con las bases de regulación tarifaria establecidas en el Permiso o Asignación;
VI. No mantener vigentes los seguros y coberturas, así como las pólizas de seguros de daños a terceros señalados en el Permiso o Asignación correspondiente;
VII. Ceder, hipotecar, gravar o transmitir los Permisos, los derechos y obligaciones en ellos conferidos o los bienes afectos a los mismos, en contravención a lo dispuesto en la Ley y las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Permitir la realización de Actividades Económicas Productivas en la Zona a personas que no cuenten con Autorización;
IX. Omitir la presentación del Plan Maestro de la Zona para aprobación de la Autoridad Federal;
X. Realizar actos que impliquen la transferencia o cesión del control de la sociedad titular del Permiso, en contravención a lo dispuesto en la Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Incumplir la suspensión u omitir las acciones para subsanar las circunstancias que motivaron dicha medida, que hubiere ordenado la Autoridad Federal en términos del artículo 49 de la Ley;
XII. Realizar actos y omisiones injustificadas que impidan o intenten impedir a los Inversionistas la realización de Actividades Económicas Productivas en la Zona;
XIII. Destinar los predios en donde se establece la Zona para fines distintos a los previstos en el Permiso o Asignación, y XIV. Incumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables o en el Permiso o Asignación correspondiente.
La Autoridad Federal podrá revocar los Permisos y Asignaciones de manera inmediata únicamente en los supuestos previstos en las fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, IX y X de este artículo. En los demás supuestos, la Secretaría sólo podrá revocar el Permiso cuando previamente hubiese sancionado en términos de la Ley, al respectivo permisionario, por lo menos en una ocasión previa dentro de un período de tres años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.