Artículo 93 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 93.- Los Permisos terminarán por:
I. Vencimiento del plazo establecido en el Permiso o de la prórroga que se hubiere otorgado;
II. Renuncia del permisionario;
III. Revocación;
IV. Desaparición del objeto o de la finalidad del Permiso, y V. Liquidación, extinción o quiebra del permisionario.
La terminación del Permiso tendrá como consecuencia la conclusión de los derechos y obligaciones previstos en el mismo, así como de las concesiones o derechos sobre los bienes del dominio público de la Federación que se hubieren otorgado al Administrador Integral. Lo anterior no exime al Administrador Integral del cumplimiento de las obligaciones contraídas durante la vigencia del Permiso.
Cuando sea procedente la terminación, las obras e instalaciones que hubieren sido permanentemente adheridas a un terreno sujeto al régimen de dominio público de la Federación, se revertirán a favor de la Nación sin costo alguno y libres de todo gravamen, en términos del artículo 31, párrafo segundo de la Ley.
Cuando sea procedente la terminación, tratándose de bienes inmuebles privados en donde se haya establecido una Zona, la Nación gozará del derecho del tanto en igualdad de condiciones para efectos de su adquisición de conformidad con el artículo 31, párrafo tercero de la Ley. Para tal efecto, el propietario deberá dar aviso por escrito a la Autoridad Federal sobre la enajenación, y ésta podrá ejercitar el derecho del tanto dentro de los treinta días siguientes a la recepción del aviso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.