Reglamento federal

Artículo 92 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 92.- La resolución de la intervención deberá contener lo siguiente:

I. Las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto de la Zona;

II. La duración de la intervención, la cual no podrá ser mayor a tres años, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución correspondiente;

III. En su caso, el nombramiento del Administrador Integral provisional;

IV. En su caso, las obligaciones a cargo del Administrador Integral provisional durante la intervención, y V. Los términos y condiciones a los que se sujetará el Administrador Integral para entregar la administración de la Zona durante el tiempo que dure la intervención y se haya nombrado un Administrador Integral provisional.

Sección IX De la Terminación del Permiso

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 92 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales?

La resolución de la intervención deberá contener lo siguiente: I. Las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto de la Zona; II. La duración de la intervención, la cual no podrá ser mayor a tres años,…

¿Está vigente el artículo 92?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-09-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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