Artículo 91 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 91.- La Autoridad Federal notificará al Administrador Integral el inicio del procedimiento de intervención por escrito señalando lo siguiente:
I. Razones que motivan la intervención, y II. La imposición de las medidas precautorias que la Autoridad Federal estime pertinentes ejecutar para salvaguardar la operación de la Zona.
El procedimiento de intervención se llevará a cabo en los términos del artículo 26 de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.