Artículo 111 de Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor · Última reforma de referencia: 14-09-2005 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 111.- El poder a que se refiere el artículo 196 de la Ley deberá contener:
I. Facultades conferidas al apoderado, haciendo referencia expresa a cada una de las modalidades de explotación encomendadas a su administración;
II. Prohibición expresa de sustitución o delegación;
III. Vigencia;
IV. Mecanismos de rendición de cuentas para cada uno de los derechos encomendados al apoderado;
V. Remuneración convenida, y VI. Mención de que será revocable en todo tiempo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.