Artículo 112 de Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor · Última reforma de referencia: 14-09-2005 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 112.- El poder especial será únicamente para el cobro, administración y defensa de las modalidades de explotación señaladas en el mismo. Los apoderados no podrán, en ningún caso y por ningún motivo, desarrollar las demás actividades reservadas por la Ley a las sociedades.
El apoderado deberá cumplir con todas las obligaciones a cargo de las sociedades en lo que le resulten aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.