Artículo 122 de Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor · Última reforma de referencia: 14-09-2005 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 122.- Los estatutos de la sociedad serán propuestos libremente por la asamblea pero en todo caso deberán apegarse a lo establecido por la Ley y contener las normas que regulen:
I. La duración de la sociedad;
II. La administración de socios;
III. La exclusión de socios, y IV. La disolución de la sociedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.