Artículo 123 de Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor · Última reforma de referencia: 14-09-2005 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 123.- La sociedad se organizará y funcionará conforme a las normas siguientes:
I. La asamblea general ordinaria se reunirá un mínimo de dos veces al año;
II. Sesionará en asamblea extraordinaria cuando:
a) Lo convoque el órgano de administración;
b) Así lo solicite al órgano de administración un tercio del total de votos, computados conforme a la Ley y a este Reglamento y a los estatutos de la sociedad o c) Lo convoque el órgano de vigilancia;
III. Los estatutos determinarán el número de miembros de los órganos de administración y vigilancia, y IV. Las minorías que representen por lo menos el 10% de los votos, tendrán derecho a estar representadas en esta proporción en el órgano de vigilancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.